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 Libreta Sanitaria |
Libreta Sanitaria
CEMIBA realiza los estudios para la obtención de la Libreta Sanitaria exigida por la Ley 2183 de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares.
La Libreta Sanitaria es emitida por los Hospitales Generales de Agudos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Teodoro Álvarez; Cosme Argerich; Carlos Durand; Juan Fernández; José M. Penna; Parmenio Piñero; Ignacio Pirovano; José M. Ramos Mejía; Bernardo Rivadavia; Francisco Santojanni; Enrique Tornú; Dalmacio Vélez Sarsfield y Abel Zubizarreta.
El interesado debe concurrir al Hospital correspondiente a su zona con:
a) DNI
b) Carta de la Empresa solicitando la LS a nombre de la persona firmada por responsable de la empresa
c) Certificado de aptitud física
d) Estudios realizados
Ley 2183 del GCABA
Artículo 2°.- La Libreta es otorgada previo examen médico que acredite el estado de salud del solicitante.
Artículo 4°.- Deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades:
I. Alimentación. (mas vacuna antihepatitis A)
a. Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios.
b. Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios.
c. Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery).
d. Personal de los establecimientos que ofrecen servicios de lunch o catering, para fiestas u otros eventos.
II. Transporte.
Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos.
III. Servicios sociales. (mas vacuna antihepatitis A)
Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.
IV. Servicio doméstico.
Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos.
V. Servicios de peluquería y afines. (mas vacuna anti hepatitis B)
Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas.
VI. Natatorios.
Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos.
VII. Hoteles y afines.
a. Personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostal y albergues transitorios.
b. Estudiantes de escuelas de gastronomía en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de la misma y realicen pasantías educativas.
VIII. Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares.
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