Salud del trabajador. C E M I B A les informa:

 
 

Con la publicación de la Res. SRT 905/15 complementaria de toda la legislación que nuestro país tiene, en relación a la Salud Ocupacional iniciada hace ya mas de un siglo con la Ley 9688 y con las Leyes 19587 y 24557 sus Decretos Reglamentarios y demás resoluciones de la Superintencia de Riesgos del Trabajo, Argentina, país pionero en la materia se adecua, internacionalmente, a la norma OHSAS 18001 y a la próxima publicación de la norma ISO 45001.

La Res. SRT 905/15 define taxativamente las incumbencias de los Servicios de Higiene y Seguridad, de los Servicos de Salud Ocupacional y determina su interacción con el fin de prevenir accidentes, enfermedades profesionales y preservar, en definitiva, la salud del trabajador.

A la fecha, aún no se han implementado todas las disposiciones enunciadas en el articulado de la Resolución por lo que, aún no es posible fijar conductas concretas que deban tomar los Empleadores para dar cumplimiento a la misma aunque, desde ya, si se debe cumplir con lo que ya está vigente.

La presente nota es una respuesta a las múltiples inquietudes que nos han expresado distintas Empresas y su sentido es informar que consideramos a la Resolución convergente con una práctica que, es internacional y que terminará por implementarse en todos sus términos. Adjuntamos el link de acceso a la misma. Acceder al link

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Dr. Agustín U. Sánchez
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