Ausencia prolongada - Examen médico

Se realiza por ausencia prolongada del trabajador de acuerdo a la resolucion 37/10 de la SRT

Examen médico por ausencia prolongada realizado de acuerdo a la resolución 37/10 de la S.R.T.

Este examen esta previsto en la legislación vigente pero su uso está poco difundido y por lo tanto, poco utilizado. Esta falta de utilización encubre una problemática que puede afectar la salud del trabajador y ser fuente de futuros litigios médico-legales.

Un trabajador tiene una ausencia prolongada laboral atribuible a razones médicas por dos motivos:

a) Ha sufrido un infortunio laboral (accidente de trabajo)
b) Ha sufrido una enfermedad inculpable de largo tratamiento

Ausencia laboral por accidente de trabajo.

En la legislación vigente esta previsto que, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo, se debe realizar la correspondiente denuncia a la ART a cargo del mismo y derivar al Servicio Médico a fin de iniciar el correspondiente tratamiento. Si la lesión sufrida tiene la suficiente magnitud, el trabajador es indemnizado y recalificado laboralmente en caso de no poder continuar con sus tareas habituales. En ningún caso se dan altas temporarias, ni "horarios reducidos", ni "tareas livianas", ni "tareas acorde". En la práctica observamos que se dan otras situaciones. Se indemniza, no se recalifica y se da el alta laboral. Si la incapacidad posterior al accidente es evidente, pude ser que la Empresa consulte con la ART o con el Servicio Externo de Medicina del Trabajo sobre la conducta a seguir (que es lo que se debe hacer) o sino simplemente acuerda con el trabajador las tareas a desarrollar (que es lo que no se debe hacer y que conlleva el peligro que definimos al principio). Para no incurrir en este tipo de decisiones siempre debe realizarse el EXAMEN POR AUSENCIA PROLONGADA.

Ausencia laboral por enfermedad inculpable.

Esta es la situación donde observamos los mayores problemas. Habitualmente nos consultan por que un trabajador que ha estado con una enfermedad inculpable de largo tratamiento lleva meses trabajando con un "ALTA" dada por su médico para "tareas livianas y en horario reducido"?. Evidentemente se ha cometido un error ya que un trabajador debe estar en plenitud física para desarrollar sus tareas habituales y si no puede, quiere decir que aún no se ha curado y que no está en condiciones de trabajar. El concepto no cambia por que el trabajador se haya accidentado o se haya enfermado. El alta debe ser para "tareas habituales" o debe ser recalificado. Este es el motivo por el cual siempre deba realizarse el EXAMEN POR AUSENCIA PROLONGADA.

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