Recomendaciones y medidas de prevención en los ámbitos laborales. COVID-19

Publicado el 24/04/2020

Corresponde recordar que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Ver en mas información el ANEXO II de la Resolución 29/2020 de la S.R.T.

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