Legislación

MEDICINA DEL TRABAJO - MEDICINA LABORAL - MEDICINA OCUPACIONAL  son sinónimos de una misma especialidad médica cuyo médico especialista a nivel universitario es el Médico del Trabajo.

La medicina del trabajo es la especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias. Esta es una definición sucinta que no engloba la actividad mas importante que es la de prevención. El estudio de las enfermedades y accidentes deben tener un fin y es como prevenirlos haciendo tomar las medidas necesarias en los distintos ámbitos laborales para que esto no suceda.

Los procesos productivos han ido cambiando con el transcurso del tiempo observándose que, cada vez menos se utiliza al hombre en tareas riesgosas o en aquellas en las que solo hace falta el empleo de fuerza bruta pués ha sido sustituidos por máquinas. Este cambio ha hecho surgir nuevas patologías que nada tienen que ver con lo físico pero si con lo mental y así, el estrés, es una nueva figura preponderante. Esto es un solo ejemplo de la capacidad de adaptación que debe tener la Medicina Laboral para prevenir el desarrollo de enfermedades. Hace un siglo los temas eran las lesiones músculo esqueléticas, la adaptación de las personas a tareas repetititvas, los horarios de producción rotativos etc. Hoy es el estrés además de persistir, en menor medida, las antiguas patologías.

En nuestro país la legislación sobre la salud en el ámbito laboral se inició en 1914 con la sanción de la ley 9688 de accidentes de trabajo, que regulaba la reparación de los daños sufridos por los dependientes durante el desempeño de su trabajo.

Esta ley con sucesivas reformas, fue derogada en 1991 por la 24.028. Ambas leyes perseguían el objetivo de la reparación del daño y facultaban al empleador a contratar un seguro que cubriera estos riesgos y a los siniestrados y sus derechohabientes a recurrir a la via civil para reclamar una reparación integral.

Luego se sanciona la la 24.557, la actual Ley de Riesgos de Trabajo que introduce la obligatoriedad para el empleador de contratar un seguro y además incluye dentro de su regulación el tema de la Prevención.

En 1972, se sanciona la ley 19587 ( ley de Higiene y Seguridad del trabajo), con el objetivo de la protección de la vida, la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores. Pone su acento en la prevención como medio eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo, esperando que esto redunde en la protección de la salud del trabajador.

Con la sanción de esta Ley se da marco a los Servicios de Medicina del Trabajo, estableciendo que los mismos tendrán un carácter preventivo y asistencial.La actuación de los mismos, señalada originalmente en el decreto reglamentario 351/79, y que hoy está vigente por el decreto 1338/96. Allí se establece que los servicios podrán ser de carácter externo o interno y tienen como misión fundamental promover y mantener el mas alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejercitar entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente preventiva, sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de ser asistido por el servicio médico que corresponda.

La ley 19587 en su artículo 9 dispone además que es obligacion del empleador, sin perjuicio de lo que especialmente determinen los reglamentos, realizar el examen preocupacional y revisación periódica del personal registrando sus resultados en el respectivo legajo médico del empleado.

Por su parte el decreto 351/79 reglamentario de la ley 19587 en su Capitulo XX señala que el servicio de medicina del trabajo extenderá, antes del ingreso, el certificado de aptitud en relación a la tarea a desempeñar, y que las modificaciones de las exigencias y técnicas laborales, darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas tareas. El trabajador estará obligado a realizar los exámenes preocupacionales y periódicos que disponga el servicio médico de la empresa.

El decreto 1338/96 estableció que corresponde a la Superintencencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinar los exámenes médicos que deben realizar las aseguradoras o los empleadores, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.

La SRT en su resolucion 37/2010 establece que los examenes en salud incluidos en el sistema de riesgos de trabajo son: El examen preocupacional o de ingreso, periódico de salud, previo a una transferencia de actividad, posterior a una ausencia prolongada y previo a la terminación de la relación laboral o de egreso. Estos exámenes deben ser realizados en centros o instalaciones complementarias fijas o móviles habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad competente.

El examen periodico del riesgo queda a cargo de la ART, la empresa autoasegurada o lo que convengan la ART y el Empleador.

Se destaca que la revisación periódica del personal no sujeto a riesgos del trabajo, continúa como obligación vigente para los empleadores a través del articulo 9 de la Ley 19587.

En el mes de abril de 2015 la SRT pone en vigencia la Resolución 905 que incorpora la presencia concreta del médico laboral dentro del ámbito de la empresa. Esta resolución delimita las funciones que debe desarrollar este profesional para cumplir lo dispuesto en el decreto 1338/96. Le adjudica al Médico del Trabajo tareas propias y conjuntas con el servicio de Higiene y Seguridad, para que en forma mancomunada estas dos disciplinas realicen tareas de prevención para lograr un espacio de trabajo mas seguro y con la vigilancia de la salud de los trabajadores.






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