Examen preocupacional

Publicado el 21/05/2021

Un efecto seguramente no querido (o no pensado) de la derogación del Servicio Militar Obligatorio (SMO), mediante decreto del presidente Carlos Menem del 31 de agosto de 1994, fue la supresión de la más formidable revisión de salud de cada generación de jóvenes, que año tras año se incorporaba también a la actividad productiva del país. Se lograba evaluar en forma simultánea a todos los jóvenes (varones) de 18 años y adoptar medidas preventivas de salud. También se conformaba una base estadística imprescindible para la adopción de las políticas sanitarias. La derogación del SMO no debería haber implicado necesariamente esta revisión sanitaria universal y, por el contrario, debería haberse ampliado a las jóvenes.

Poco tiempo después (septiembre de 1995) el mismo gobierno dictaría la deplorable ley de riesgos de trabajo (LRT), que sin embargo- incorporaba la interesante novedad de declarar obligatorios los exámenes médicos previos al ingreso de todo trabajador en una empresa. También se dispuso la obligatoriedad de exámenes periódicos (ante riesgos específicos), por transferencia de actividad, luego de ausencias prolongadas y previos al egreso de la empresa.

Lamentablemente los empleadores y las propias Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART) no han tomado el peso a los beneficios que implica tanto para ellas como para sus empleados la realización de los exámenes médicos. No existe una verdadera campaña pública para que los responsables den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales y que además permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir.

La Resolución 37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que regula los exámenes médicos incluidos en el sistema de riesgos de trabajo, entre los que se incluye el preocupacional, establece que estos exámenes serán obligatorios para el trabajador, "quien deberá asimismo proporcionar con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento" (artículo 7´). La norma establece el derecho del trabajador a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y obtener del empleador o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a su requerimiento, una copia de los mismos. Si bien son obligatorios para el trabajador, el responsable de su realización es el empleador que debe afrontar los costos que ello implica. Las empresas pueden hacer convenios con las ART (quizá las más beneficiadas con su realización).

El contenido del examen de ingreso o preocupacional es el siguiente: 1. Examen físico completo, 2. Radiografía panorámica del tórax; 3. Electrocardiograma; 4. Exámenes de laboratorio (a) Hemograma completo; b) Eritrosedimentación; c) Uremia; d) Glucemia y e) Orina completa.

El trabajador puede negarse a que el examen preocupacional incluya la detección de enfermedades como Chagas, diabetes, epilepsia y VIH. Pero de este tema nos ocuparemos en detalle en una próxima nota.

La jurisprudencia ha condenado a las empresas y/o a las ART cuando han pretendido la existencia de una enfermedad preexistente. Así la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos Sánchez c/Don Delfín SA, al resolver un relamo por hernia inguinal resolvió que "Corresponde rechazar la pretensión de descontar la supuesta predisposición del trabajador respecto de la incapacidad atribuida, pues no se realizó un examen médico preocupacional que acreditara la preexistencia de esa dolencia". Es decir que la falta de examen preocupacional crea la fuerte presunción de que el trabajador se encontraba sano y apto al momento de ingresar. Por el contrario, el examen preocupacional sirve también de eximente a la patronal como se estableció en el caso "Baez" (2019) donde la Corte Suprema rechazó el reclamo indemnizatorio del trabajador al no comprobarse que la escoliosis que padecía en forma preexistente se hubiera agravado en razón de sus labores.

OPINIONES
Examen preocupacional

19 DE Mayo 2021 -
Autor: Walter Neil Bühler para el Diario El Tribuno de Salta.

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