Juicios laborales: La resurrección del cuento de la buena pipa.

Publicado el 06/03/2025

Quienes reímos en la infancia con el juego dialéctico de El cuento de la buena pipa, que importaba volver recurrentemente a la pregunta de origen sin nunca alcanzar una respuesta que satisficiera al interrogador, encontramos en este recuerdo una herramienta sarcástica para explicar la situación inédita que hoy enfrentamos en el ejercicio del derecho laboral.
Nos referimos sin ambages al apartamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden a cómo ajustar por el paso del tiempo y los consecuentes procesos de desvalorización monetaria las sumas que en cada juicio laboral debe abonar el empleador y cobrar el trabajador.

Era previsible, como anticipáramos en 2023 en nuestro libro “Análisis del Régimen de Indemnizaciones…”, que el máximo tribunal pusiera freno a la modificación del sistema de actualización indirecta nacido de la alzada en septiembre de 2022, cuando manteniendo el correcto ajuste vía tasas bancarias activas le adicionó la capitalización anual de intereses.
No imaginamos en cambio que, resuelto el tema por la Corte cuando sostuvo lo adecuado del régimen de utilización de esas tasas, pero acotando la posibilidad de capitalizarlas a una sola oportunidad (fallo “Oliva c/Coma” 2/24), y refrendó después la vigencia de esta modalidad de actualización basada en intereses moratorios conforme el Código Civil y Comercial (cuando la Cámara respondió la inicial limitación echando mano del coeficiente CER, en el fallo “Lacuadra c/Directv” 8/24), las distintas salas iban a insistir en arbitrar mecanismos ajenos al habilitado por el Supremo Tribunal (ahora, en su mayoría, a través del índice de precios al consumidor con declaración de oficio de inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad).
Grave, sin dudas, cuando analizamos la derivación en números que estas diferencias importan en la práctica: los montos de condena se elevan de millones de pesos a decenas y hasta centenas de millones.

Y más grave aún cuando la postura de los magistrados se concreta no sólo en los casos nuevos llegados a su decisión, sino en aquellos resueltos por la Corte Suprema vía recursos de queja dejando “sin efecto la sentencia apelada” -fundándose en el cumplimiento de los mismos argumentos verificados en “Oliva c/Coma”-, y ordenando el dictado de “nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.
Para dejar en claro lo expuesto recurrimos a un caso que, con intervención de nuestro estudio, se dirime a la fecha, donde la nueva Sala interviniente, una vez resuelta favorablemente la queja planteada por nuestro cliente, basada en su actual sostenimiento del sistema de ajuste por IPC, dispuso la aplicación de la modalidad de actualización incorporada a la sentencia de Cámara anterior, expresamente dejada sin efecto por el máximo tribunal nacional.
Obligados por esta resolución, debimos plantear otro recurso extraordinario (el segundo). Ante su rechazo parcial, dedujimos otro recurso de queja ante la Corte (el segundo) y un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (esta vez el primero, conforme el reciente fallo en “Ferrari c/Levinas”).
El dictado de las sentencias correspondientes en el marco de las quejas (¿por la Corte?, ¿por el Tribunal de la CABA?, ¿por ambos?), generará un nuevo fallo que deberá emanar de los magistrados designados a ese fin, cuyo alcance determinará que resulte el último en esta secuencia o se le continúen agregando más planteos en más instancias.
Es así como el juego infantil cobra nueva vida.
Con la deriva de los expedientes de tribunal en tribunal y el transcurso de los meses con peligro concreto de embargo ejecutivo sobre el obligado al pago, la suerte del dador de trabajo, del demandante acreedor y de los restantes dependientes de la empresa se ve atada a una disputa a la que nadie parece ponerle fin.
El cuento de la buena pipa…
Esta vez sin margen para la sonrisa, sino con el dramatismo que importa el riesgo concreto de quebranto empresario y pérdida masiva de puestos de trabajo consecuente.
¿Solución?
Sin dudas existe: el establecimiento por ley de la modalidad de actualización de los créditos laborales, consagrando su ajuste a través de tasas de interés de tipo moratorio en cumplimiento de la legislación vigente y de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Y esto no es cuento.

Dr. Jorge E. M. Samouelián
Abogado. Consultor laboral de empresas.

Mas Información

Medicina laboral C.A.B.A

M.T. de Alvear 2089.
Capital Federal. Argentina
Tel: 011-4827-7700

Medicina laboral San Martín

Caseros (95) Nro. 2298.
San Martín. Buenos Aires. Argentina
Tel: 011-4753-8179