Servicio médico laboral externo Res. 905/15

Se ha puesto en vigencia la resolución 905/15 que dispone la asistencia concreta de un médico laboral dentro del ámbito de la empresa. Este profesional tendrá una tarea esencialmente preventiva para evitar el daño a la salud de los trabajadores derivado de las condiciones de su trabajo. Esta aspiración de los dtos. 351/79 y 1338/96 encuentra, con esta nueva resolución, la definición del rol que tiene la Medicina Laboral dentro del conjunto de la Organización que también integra el servicio de Higiene y Seguridad. El empleador debe tomar los recaudos para permitir la acción coordinada de los servicios involucrados.

 
La tarea asignada por la nueva legislación determina que la misma debe ser conducida por un médico especialista en medicina del trabajo, y conlleva la atención tanto de las enfermedades de origen laboral como las comunes (inculpables), cumpliendo una tarea de auditoría de los tratamientos médicos llevados por la ART, como la orientadora en enfermedades inculpables, con el objetivo de preservar la salud integral del trabajador.

 
Las funciones principales del Servicio de medicina del trabajo son:
 
a) En conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad:
 
Hacer el relevamiento y confección el Mapa de Riesgo.
Estudios ergonómicos de puestos de trabajo.
Corroborar el cumplimiento de la normativa de Salud en el ámbito de la empresa.
Verificar y registrar la acciones que lleva la ART.
Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación.

 
b) Como servicio de medicina del trabajo:
 
Elaborar un programa de medicina del trabajo de acuerdo a las características de la empresa.
Confección de un Manual de Procedimientos Médicos que contenga procedimientos de adecuación a la legislación, de evaluación de agentes de riesgo de enfermedades profesionales, de seguridad de la información médica generada y de respuesta ante contingencias médicas.
Determinar los requerimientos de los exámenes médicos a realizar, en función del puesto de trabajo e informar al empleador sobre la aptitud de cada trabajador.
Evaluar el resultado de los mismos, hacer recomendaciones y asegurar que el trabajador haya sido informado de las conclusiones de los estudios realizados.
Llevar un registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Procurar la detección temprana de enfermedades profesionales para poder efectuar las tareas preventivas o correctivas e informar al empleador para su ejecución.
Evacuar consultas médicas de los trabajadores cuando lo soliciten.
Realizar el primer auxilio cuando la situación lo requiere, y derivarlo al servicio que corresponda.
Auditar la atención médica brindada por la ART en accidente de trabajo,enfermedades profesionales y en los exámenes periódicos de salud al personal sujeto a riesgos.
Implementar un legajo de salud, conforme a los requisitos de la autoridad de control.
Ejecutar el plan de capacitación anual aprobado, correspondiente al área de salud.
Asesoramiento médico legal al empleador

Medicina laboral C.A.B.A

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Medicina laboral San Martín

Caseros (95) Nro. 2298.
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