Junta médica laboral

En el ámbito del AMBA existen tres Juntas Médicas oficiales.

En la legislación vigente en el ámbito del AMBA existen tres Juntas Médicas oficiales y están diseñadas para la resolución de conflictos en distintas patologías a saber:

-Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ( Ley 24.557)

-Enfermedades Inculpables ( Ley 20.744)

Las Comisiones Médicas dependientes de la Super Intendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), tienen injerencia VINCULANTE salvo intervención Judicial ya que, tiene un marco legal distinto en conflictos entre el trabajador y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)  que haya atendido su patología. Este conflicto se origina, generalmente, por discrepancia del trabajador ante un alta médica o bién ante una regulación de incapacidad y la correspondiente indemnización. La empresa a la que pertenece el trabajador no tiene injerencia en esta Junta Médica y es el trabajador quién tiene que solicitarla.

Las Juntas Médicas oficiales por Enfermedades Inculpables son no vinculantes en el ámbito de C.A.B.A. y en al Ambito de la Pcia de Buenos Aires . Tienen distintas jurisdicciones y por lo tanto se manejan de manera diferente.
Los conflictos se originan por  diferencia de criterio entre el Servicio de Medicina Laboral de la Empresa y el médico del trabajador ante una incapacidad laboral transitoria y/o parcial y permanente.
 
En el ámbito de C.A.B.A. el trámite  lo puede gestionar cualquiere de las partes. Se gestiona en forma online a través del Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad
 

En el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires se solicitan a: Junta médica en Prov. de Bs As


Dirección médica
     CEMIBA

Medicina laboral C.A.B.A

M.T. de Alvear 2089.
Capital Federal. Argentina
Tel: 011-4827-7700

Medicina laboral San Martín

Caseros (95) Nro. 2298.
San Martín. Buenos Aires. Argentina
Tel: 011-4753-8179