Protocolo de gestión médico laboral en la empresa

Protocolo de gestión del médico del trabajo en la empresa con adecuación a la legislación nacional y normas internacionales.

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO SERVICIO EXTERNO DE MEDICINA DEL TRABAJO

1. EL Médico conjuntamente con el Ingeniero en Seguridad evaluaran de
manera conjunta los riegos a los cuales puedan estar expuestos el personal
de la empresa y elaboraran el correspondiente mapa de riesgo y
determinarán asimismo cuales son los procedimientos ergonómicos para
desarrollar las tareas requeridas en los procesos productivos de la
empresa. Evaluaran conjuntamente los accidentes que puedan ocurrir fin de
determinar la causalidad y poder tomar las medidas preventivas
correspondientes. Asimismo evaluaran las posibles enfermedades que puedan
determinarse con los estudios de morbilidad y tomar las medidas
preventivas correspondientes

2. El médico, el Ingeniero en Seguridad o el personal de RRHH
predeterminado hará las denuncias correspondientes a la ART informando en
todo momento a ambos profesionales para que puedan realizar el
correspondiente seguimiento del accidentes y/o la enfermedad profesional
denunciada.

3. El médico elaborará una manual de procedimiento que determine las
acciones a realizar en caso de accidente laboral o enfermedad inculpable
de aparición brusca. En ambos casos es recomendable que el establecimiento
posea un contrato con empresa de emergencias médicas

4. El médico realizará visitas periódicas al establecimiento a fin de
determinar que estén en cumplimiento todas las medidas en higiene y
seguridad que se hayan elaborado oportunamente. En tal sentido tendrá
acceso a todas las tareas de la empresa

5. El médico determinará que estudios deben realizarse en los exámenes
preocupacionales, periódicos de salud, por cambio de tareas, por ausencia
prolongada o de egreso en relación a las tareas propuestas o realizadas.
En consecuencia tendrá a su cargo la determinación de la aptitud para
determinada tarea informando al trabajador sobre estas circunstancias y
recomendando la realización de consultas y/o estudios en caso de
/considerarlo necesario. De acuerdo a la legislación vigente toda persona
es dueña de su historia médica por lo que toda información médica siempre
estará a su disposición.

6. El médico realizará estudios de morbilidad. En tal sentido será
informado de todas afección médica que pueda tener el personal de la
empresa. Para poder realizarlos deberá confeccionar la Historia Clínica de
cada trabajador donde conste el resultado del examen preocupacional en su
inicio y los distintos exámenes que se hayan realizado durante la relación
laboral del trabajador con la empresa. Constará además de todos los
eventos médico que pudiera haber sufrido no solo de accidentes o
enfermedades profesionales sino también de enfermedades inculpables.

7. Implementará conjuntamente con el Ingeniero en seguridad capacitaciones
sobre ergonomía documentando su realización

8. Implementará capacitaciones médicas determinadas en la Res. SRT.905/15
y las que considere necesarias en relación a los resultados de los
estudios de morbilidad o que las circunstancias sanitarias lo determinen
en un determinado momento. Estas capacitaciones también serán documentadas

9. El médico determinará planes de vacunación a fin de evitar patologías
que puedan evitarse por este medio.

10. El médico dejará informado de manera fehaciente al máximo referente de
la empresa o a quién este determine de todas las recomendaciones médicas
que han sido detalladas en el presente manual

Medicina laboral C.A.B.A

M.T. de Alvear 2089.
Capital Federal. Argentina
Tel: 011-4827-7700

Medicina laboral San Martín

Caseros (95) Nro. 2298.
San Martín. Buenos Aires. Argentina
Tel: 011-4753-8179